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No Academia Policial
--Dr. Manuel Amador



Dada la vigencia e importancia que tiene hoy dia el tema sobre la posibilidad de instaurar una academia de policia en Costa Rica y las consecuencias negativas que esto traeria a nuestro país, les ruego divulgar en el correo masivo del COLPER el pronunciamiento del Colegio de Abogados de Costa Rica.

San José, 14 de agosto de 2003.


Señor
Lic. Don Rogelio Ramos Martínez
Ministro de Seguridad Pública
Presente.


Señor Ministro:

En atención a sus declaraciones del 12 de los corrientes en el periódico Al Día sobre la posición del Colegio de Abogados con relación al tema de la Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley, me permito hacerle los siguientes comentarios:

INCONVENIENCIA GEOPOLÍTICA DE LA ACADEMIA

Como usted bien lo sabe, los Estados Unidos de América han sido blanco del terrorismo transnacional. Por otro lado, la guerra contra Iraq -cada vez más cuestionada en todo el orbe- y la ocupación por la fuerza de ese país, ha generado más odio e incrementado los afanes de venganza de grupos radicales contra la Hermana Nación del Norte. Y esto presagia, sin lugar a dudas, nuevos atentados terroristas contra los intereses de ese país en cualquier parte del mundo.

Con fundamento en lo anterior y en atención a que la Academia tiene entre sus objetivos combatir el terrorismo transnacional y otra clase de delitos que afectan con mayor énfasis los intereses del Gobierno y la Sociedad Estadounidenses –excepción hecha del tráfico de estupefacientes que nos perjudica a todos por igual- a la Junta Directiva del Colegio de Abogados le preocupa que nuestro país pueda convertirse en blanco de agresiones terroristas. Reconocemos, sin embargo, que el riesgo podría disminuir en la medida en que se elimine de los objetivos de la Academia la lucha contra el terrorismo transnacional y el trasiego internacional de armas.
En todo caso, consideramos que la situación geopolítica actual tampoco aconseja un convenio bilateral de esa naturaleza con los Estados Unidos de América, en consideración a los nocivos efectos sobre el derecho internacional de la guerra contra Iraq y su ocupación militar. Lo prudente es dar un compás de espera, a fin de que la legalidad mundial se restablezca plenamente y que más países puedan integrarse al convenio, ojalá con el apoyo de organismos internacionales como la ONU o la OEA. Solo así, nuestro país será consecuente con sus más altos valores.

LAS NECESIDADES COSTARRICENSES EN ESTE MOMENTO

El inciso 3) del artículo 2) del proyecto del Convenio, establece como objetivo de la Academia combatir delitos internacionales. Y seguidamente, confiriéndoles especial importancia, singulariza los delitos transnacionales de terrorismo, tráfico de estupefacientes, financieros, cibernéticos, tráfico ilegal de armas de fuego, tráfico de personas y tráfico de inmigrantes.

Esa enumeración, si bien no es taxativa, marca prioridades en los objetivos de la Academia cuya consecución evidentemente interesa más a los Estados Unidos que a nuestro país, pues, en Costa Rica, la incidencia del terrorismo transnacional es inexistente y la de los otros delitos citados es relativamente exigua, salvo la del tráfico de estupefacientes a través de nuestros mares y territorio que, como repito, nos afecta a todos por igual, pero para cuya prevención, en todo caso, ya existen acuerdos de cooperación entre ambas naciones que podrían reforzarse si fuere necesario.

Somos conscientes de la existencia de ideales de solidaridad universal que todas las naciones deben propiciar. Sin embargo, en este momento, Costa Rica enfrenta grandes limitaciones económicas y una creciente “delictuosidad” cotidiana que está lesionando la paz y la seguridad sociales internas.

Por ello, antes que crear una academia para combatir delitos transnacionales, nuestro país debe dedicar sus esfuerzos a fortalecer la Escuela Nacional de Policía, la Escuela Judicial y los programas internos de prevención.

El MATIZ MILITAR DE LA ACADEMIA

Nos parece, pese a la exposición de motivos y al acuerdo suplementario, que la Academia tendrá, al menos parcialmente, un matiz militar.

La conclusión es clara:
Como ya se ha expresado, uno de los objetivos de la Academia es combatir el terrorismo transnacional y, muy ligado a él, el tráfico internacional de armas.

Ahora, si los grandes atentados del terrorismo internacional son ejecutados por agrupaciones paramilitares, la lógica de la estrategia preventiva también aconseja la utilización de grupos paramilitares y, según sea la magnitud de la respuesta, de grupos militares. Esto último lo demuestra el hecho público y notorio de que el combate del terrorismo transnacional en los Estados Unidos de América, también está a cargo, hoy día, del ejército de ese país.

En consecuencia, es absolutamente previsible el contenido militar o paramilitar de los cursos, así como que militares y paramilitares, de esa Nación, serán llamados a impartir capacitación y que militares y paramilitares, de varios países, la recibirán.

También aquí reconocemos, sin embargo, que la objeción podría desaparecer si se elimina de los objetivos de la academia, el combate del terrorismo transnacional y el tráfico internacional de armas.

INCONVENIENCIA DE OTORGAR PRIVILEGIOS

No creemos tampoco conveniente otorgar los privilegios de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, a las personas extranjeras que presten sus servicios en la Academia, pues en virtud de la naturaleza de su función policial, paramilitar o militar, ellas están más propensas a incurrir en cierta clase de delitos, que las personas dedicadas a la representación amistosa de sus países, a negocios o a otras formas de cooperación pacífica, propias de la función diplomática.

Tampoco creemos conveniente, en este momento en que la sociedad costarricense clama por la eliminación de privilegios, exonerar al director superior, instructores y estudiantes extranjeros, de la Academia, del pago de toda clase de impuestos, visas y contribuciones a la Caja Costarricense del Seguro Social que, en cambio, sí deberán continuar pagando las demás personas foráneas que laboren en el país.

EL ACUERDO INFRINGE EL PRINCIPIO DE SOBERANIA NACIONAL

De acuerdo con el convenio, el Director de la Academia, nombrado y costeado por los Estados Unidos, será el Superior Jerárquico y el responsable de la operación de la entidad. Costa Rica, únicamente, aportará el Director Ejecutivo, a quien corresponderá la administración de las instalaciones y supervisión del personal costarricense.

Esta “capitis deminutio” que el convenio impone a las autoridades costarricenses nos causa deshonor e infringe el principio de soberanía nacional, pues a nuestros funcionarios se les niega el poder de definir, junto con los funcionarios de Estados Unidos, cuáles cursos se impartirán, cuáles serán sus contenidos, cuál su metodología y cuáles candidatos los recibirán. En otras palabras, a los costarricenses se les elimina todo poder decisorio en la función superior de la Academia - la relativa a la consecución de sus fines y objetivos- y se les limita a ser, simplemente, personal de apoyo.

La mera consulta que el Director Superior pueda hacer al Director Ejecutivo, en nada modifica esa triste realidad. Tampoco la modifican las funciones atribuidas al Comité Conjunto Estadounidense-Costarricense de Alto Nivel, pues del artículo 4 del proyecto de convenio, tanto de su texto original cuanto del párrafo agregado por el acuerdo suplementario, se desprende lo siguiente: En primer término, que sus decisiones deberán tomarse por consenso. En segundo lugar, que, pese a ese consenso, sus acciones o decisiones estarán sujetas a la aprobación de las partes. Y, en tercer término, que, en todo caso, esos criterios no podrán ser más que recomendaciones sin poder vinculante. En la práctica, entonces, la concurrencia de todos estos factores provocará, “ipso facto”, la sobredimensión de los poderes del Director Superior.

Será, en definitiva, el Director Superior designado por los Estados Unidos, quien gobernará a su gusto la Academia, mientras a los costarricenses nos corresponderá servir de proveedores y vigilantes de las instalaciones.

EL PROYECTO PERMITE LA CREACIÓN DE UNA INCONVENIENTE ESTRUCTURA PARALELA

El Acuerdo Suplementario agrega un inciso octavo al artículo 5 del Convenio, que literalmente reza así:

“Las partes pretenden disponer procedimientos a fin de asegurar que toda actividad relacionada con la Academia, incluida la transferencia de fondos, se efectúe según la legislación costarricense y de conformidad con la disponibilidad de fondos en el presupuesto nacional asignados por la Asamblea Legislativa con ese fin, para lograr de la forma más efectiva los objetos del presente acuerdo. Las partes se proponen describir esos procedimientos en los acuerdos de ejecución. Sujetos a las demás disposiciones del Acuerdo, esos procedimientos podrán incluir la creación de una entidad jurídica separada de la Academia , establecida según la ley de Costa Rica a fin de cumplir con las obligaciones de Costa Rica de conformidad con este Acuerdo”. (El énfasis es del infrascrito)

Evidentemente, esa entidad jurídica, separada de la Academia, será una estructura paralela como aquellas otras que tan nefastas consecuencias han provocado en las últimas décadas en nuestro país. Nos parece que el convenio, de llegarse a aprobar, debe proscribir más bien ese tipo de estructuras y establecer mecanismos para garantizar la absoluta transparencia de todas las actuaciones de la Academia y del personal costarricense.

Del señor Ministro con toda consideración y respeto,

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Dr. Manuel Amador Hernández
Presidente del Colegio de Abogados de Costa Rica